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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 167
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 167
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Artículo 167    (No vigente*)
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167

Artículo 167.- El derecho de prioridad para suscribir nuevos aumentos de capital inherentes a los títulos accionarios vendidos a plazo, corresponderá al comprador.

    Si éste lo solicita con la antelación que se indique en el reglamento de cada bolsa, el vendedor deberá ponerlo en condiciones de ejercitar el derecho o bien ejercitarlo él mismo, por cuenta del comprador, si éste le suple los fondos necesarios.

    A falta de solicitud del comprador, el vendedor deberá procurar la venta de la prioridad por cuenta de éste, al mejor precio posible, por medio de un agente de bolsa.

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