|
167
Artículo 167.- El derecho de prioridad
para suscribir nuevos aumentos de capital inherentes a los títulos accionarios vendidos a
plazo, corresponderá al comprador.
Si éste lo solicita con la antelación
que se indique en el reglamento de cada bolsa, el vendedor deberá ponerlo en condiciones
de ejercitar el derecho o bien ejercitarlo él mismo, por cuenta del comprador, si éste
le suple los fondos necesarios.
A falta de solicitud del comprador, el
vendedor deberá procurar la venta de la prioridad por cuenta de éste, al mejor precio
posible, por medio de un agente de bolsa.
|