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156
Artículo 156.- Cada emisión de
obligaciones podrá garantizarse adicionalmente:
a) Por medio de hipoteca constituida a favor de los
tenedores presentes y futuros de los títulos.
b) Con prenda o fideicomiso sobre valores depositados en un
banco comercial o en una central para el depósito de valores.
c) Mediante prenda sin desplazamiento.
ch) Con garantía del Estado, bancos o entidades legalmente
autorizadas al efecto.
El importe total de las obligaciones
garantizadas con hipoteca o prenda, no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del
valor estimado parcialmente de los bienes dados en garantía.
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