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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 156
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Artículo 156    (No vigente*)
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156

Artículo 156.- Cada emisión de obligaciones podrá garantizarse adicionalmente:

a) Por medio de hipoteca constituida a favor de los tenedores presentes y futuros de los títulos.

b) Con prenda o fideicomiso sobre valores depositados en un banco comercial o en una central para el depósito de valores.

c) Mediante prenda sin desplazamiento.

ch) Con garantía del Estado, bancos o entidades legalmente autorizadas al efecto.

    El importe total de las obligaciones garantizadas con hipoteca o prenda, no podrá exceder el ochenta por ciento (80%) del valor estimado parcialmente de los bienes dados en garantía.

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