Buscar:
 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 141
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 141     >>
Normativa - Ley 7201 - Articulo 141
Ir al final de los resultados
Artículo 141    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
141

Artículo 141.- Los fiscales cumplirán sus obligaciones con la diligencia de un mandatario y responderán de la verdad de sus afirmaciones, y deberán guardar riguroso secreto sobre los hechos y documentos que hayan conocido en el desempeño de sus funciones.

    Los fiscales son responsables solidariamente con los administradores por los actos u omisiones de éstos, siempre que el daño se hubiera evitado, de haberse vigilado de acuerdo con las obligaciones de su cargo.

    Las acciones de responsabilidad contra los fiscales se regirán por los artículos 190, 191 y 192 del Código de Comercio.

Ir al inicio de los resultados