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141
Artículo 141.- Los fiscales cumplirán
sus obligaciones con la diligencia de un mandatario y responderán de la verdad de sus
afirmaciones, y deberán guardar riguroso secreto sobre los hechos y documentos que hayan
conocido en el desempeño de sus funciones.
Los fiscales son responsables
solidariamente con los administradores por los actos u omisiones de éstos, siempre que el
daño se hubiera evitado, de haberse vigilado de acuerdo con las obligaciones de su cargo.
Las acciones de responsabilidad contra
los fiscales se regirán por los artículos 190, 191 y 192 del Código de Comercio.
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