|
90
Artículo 90.- Las expresiones sociedades
de inversión, fondos de inversión u otras equivalentes, en cualquier idioma, sólo
podrán ser utilizadas en la denominación de las sociedades que gocen de concesión
según los términos de esta ley. La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar la
intervención administrativa del establecimiento infractor hasta que deje de usar la
expresión indebidamente empleada, sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.
Las sociedades de inversión, en seguida
de su denominación, deberán expresar invariablemente el tipo al cual pertenecen.
|