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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 89
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Artículo 89    (No vigente*)
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89

Artículo 89.- La concesión, así como sus modificaciones, se publicarán en el diario oficial La Gaceta, a costa del interesado. El acuerdo de revocación se publicará sin costo alguno para la sociedad de inversión correspondiente.

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