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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 84
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Artículo 84    (No vigente*)
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84

Artículo 84.- Contra las sanciones cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, que se interpondrán dentro de los tres días siguientes al de la notificación. La bolsa deberá pronunciarse sobre la revocatoria a más tardar dentro de los diez días siguientes al recibo del recurso. Su silencio se entenderá como denegatorio del recurso.

    Confirmada la sanción por la bolsa, se admitirá la apelación ante la Comisión Nacional de Valores, que oirá al recurrente por un plazo mínimo de cinco días y que deberá pronunciarse dentro del mes siguiente. Si no dictare resolución en ese plazo, se entenderá denegado el recurso. La interposición de los recursos no suspenderá los efectos de la sanción interpuesta por la bolsa.

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