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Artículo 84.- Contra las sanciones
cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, que se interpondrán dentro de los
tres días siguientes al de la notificación. La bolsa deberá pronunciarse sobre la
revocatoria a más tardar dentro de los diez días siguientes al recibo del recurso. Su
silencio se entenderá como denegatorio del recurso.
Confirmada la sanción por la bolsa, se
admitirá la apelación ante la Comisión Nacional de Valores, que oirá al recurrente por
un plazo mínimo de cinco días y que deberá pronunciarse dentro del mes siguiente. Si no
dictare resolución en ese plazo, se entenderá denegado el recurso. La interposición de
los recursos no suspenderá los efectos de la sanción interpuesta por la bolsa.
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