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Artículo 83.- Igualmente, la bolsa podrá
amonestar, multar, suspender o cancelar la credencial a un agente de bolsa, cuando éste:
a) Registre o cohoneste operaciones simuladas.
- b) Concierte operaciones nominales sin transferencia real de
valores, dinero o márgenes en el momento de la liquidación,
- o efectúe operaciones de bolsa fuera de
ella.
- c) Conceda cualquier descuento o bonificación a sus
clientes, o realice operaciones que produzcan el resultado económico de cobrar por sus
servicios sumas
- inferiores a la establecida para la
negociación correspondiente en el arancel autorizado.
ch) Cobre comisiones mayores que las correspondientes a
cada operación, de acuerdo con las tarifas establecidas.
d) Opere por cuenta propia con acciones o títulos valores
registrados o negociados en bolsa.
e) Falte, por causa imputable a él, al cumplimiento de
obligaciones derivadas de sus operaciones contractuales.
f) Sea declarado en quiebra o insolvencia.
g) Proporcione declaraciones falsas o dolosas a la
Comisión Nacional de Valores, a la bolsa o a sus clientes.
h) ANULADO por Resolución de la Sala
Constitucional Nº 5408-97 de las 16:03 horas del 5 de setiembre de 1997.
Las sanciones serán aplicadas según la
gravedad de la falta y de su reiteración, con intervención y audiencia del agente, todo
de conformidad con el respectivo reglamento.
En casos de reincidencia, se tomará en
cuenta la o las sanciones previamente impuestas por aplicación de este artículo,
independientemente de cuál haya sido el hecho o la omisión que motivó la sanción.
Sólo se tomarán en cuenta para estos efectos las faltas sancionadas en los últimos
cinco años.
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