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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 83
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Artículo 83    (No vigente*)
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83

Artículo 83.- Igualmente, la bolsa podrá amonestar, multar, suspender o cancelar la credencial a un agente de bolsa, cuando éste:

a) Registre o cohoneste operaciones simuladas.

b) Concierte operaciones nominales sin transferencia real de valores, dinero o márgenes en el momento de la liquidación,
    o efectúe operaciones de bolsa fuera de ella.
c) Conceda cualquier descuento o bonificación a sus clientes, o realice operaciones que produzcan el resultado económico de cobrar por sus servicios sumas
    inferiores a la establecida para la negociación correspondiente en el arancel autorizado.

ch) Cobre comisiones mayores que las correspondientes a cada operación, de acuerdo con las tarifas establecidas.

d) Opere por cuenta propia con acciones o títulos valores registrados o negociados en bolsa.

e) Falte, por causa imputable a él, al cumplimiento de obligaciones derivadas de sus operaciones contractuales.

f) Sea declarado en quiebra o insolvencia.

g) Proporcione declaraciones falsas o dolosas a la Comisión Nacional de Valores, a la bolsa o a sus clientes.

h) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5408-97 de las 16:03 horas del 5 de setiembre de 1997.

    Las sanciones serán aplicadas según la gravedad de la falta y de su reiteración, con intervención y audiencia del agente, todo de conformidad con el respectivo reglamento.

    En casos de reincidencia, se tomará en cuenta la o las sanciones previamente impuestas por aplicación de este artículo, independientemente de cuál haya sido el hecho o la omisión que motivó la sanción. Sólo se tomarán en cuenta para estos efectos las faltas sancionadas en los últimos cinco años.

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