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81
Artículo 81.- Son obligaciones de los agentes de bolsa las
siguientes:
a) Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la
respectiva bolsa.
b) Celebrar las operaciones sobre los títulos negociados en la bolsa, mediante los
procedimientos que ésta establezca.
- c) Guardar reserva sobre las operaciones en que intervenga y sobre los nombres de las
personas por cuenta de quienes esas
- operaciones se realizan, salvo que tengan autorización de ellas, en
los casos que determine la ley o el reglamento.
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- ch) Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de las personas físicas que ordenen la
realización de las operaciones bursátiles
- y, en su caso, de la existencia de un poder suficiente para actuar en
representación de una persona jurídica.
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- d) Conducir todos los negocios con lealtad, claridad, precisión y abstenerse de
artificios que, en cualquier forma, puedan inducir
- a error a las partes contratantes.
-
- e) Velar porque las operaciones en que participe o intervenga se realicen de conformidad
con la ley, los reglamentos y los
- acuerdos de la bolsa.
f) Actuar de conformidad con los principios de ética predominantes en la actividad de
la intermediación bursátil.
g) Cualquier otra obligación que establezca esta ley o la respectiva bolsa.
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