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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 81
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<<     Artículo 81     >>
Normativa - Ley 7201 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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81

Artículo 81.- Son obligaciones de los agentes de bolsa las siguientes:

a) Cumplir con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la respectiva bolsa.

b) Celebrar las operaciones sobre los títulos negociados en la bolsa, mediante los procedimientos que ésta establezca.

c) Guardar reserva sobre las operaciones en que intervenga y sobre los nombres de las personas por cuenta de quienes esas
    operaciones se realizan, salvo que tengan autorización de ellas, en los casos que determine la ley o el reglamento.
 
ch) Cerciorarse de la autenticidad de las firmas de las personas físicas que ordenen la realización de las operaciones bursátiles
    y, en su caso, de la existencia de un poder suficiente para actuar en representación de una persona jurídica.
 
d) Conducir todos los negocios con lealtad, claridad, precisión y abstenerse de artificios que, en cualquier forma, puedan inducir
    a error a las partes contratantes.
 
e) Velar porque las operaciones en que participe o intervenga se realicen de conformidad con la ley, los reglamentos y los
    acuerdos de la bolsa.

f) Actuar de conformidad con los principios de ética predominantes en la actividad de la intermediación bursátil.

g) Cualquier otra obligación que establezca esta ley o la respectiva bolsa.

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