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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 80
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Artículo 80    (No vigente*)
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80

Artículo 80.- Para ser agente de bolsa es necesario reunir, a satisfacción de cada bolsa, los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad jurídica.

b) Ser costarricense o extranjero con diez años de residencia legal en el país.

c) Ser mayor de veintiún años.

ch) Ser de notoria buena conducta.

d) Tener domicilio en el territorio nacional.

e) Tener grado universitario con experiencia y conocimientos en actividades relacionadas
    con el mercado de valores, lo que será evaluado por la respectiva bolsa, de conformidad con su reglamento.

f) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5408-97 de las 16:03 horas del 5 de setiembre de 1997.

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