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80
Artículo 80.- Para ser agente de bolsa es
necesario reunir, a satisfacción de cada bolsa, los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad jurídica.
b) Ser costarricense o extranjero con diez años de
residencia legal en el país.
c) Ser mayor de veintiún años.
ch) Ser de notoria buena conducta.
d) Tener domicilio en el territorio nacional.
- e) Tener grado universitario con experiencia y conocimientos
en actividades relacionadas
- con el mercado de valores, lo que será
evaluado por la respectiva bolsa, de conformidad con su reglamento.
f) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional
Nº 5408-97 de las 16:03 horas del 5 de setiembre de 1997.
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