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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 74
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Artículo 74    (No vigente*)
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74

Artículo 74.- Contra las sanciones cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, que se interpondrán dentro de los tres días siguientes al de la notificación. La bolsa deberá pronunciarse sobre la revocatoria a más tardar dentro de los diez días siguientes al recibo del recurso. Su silencio se entenderá como denegatorio del recurso.

    Confirmada la sanción por la bolsa, se admitirá la apelación ante la Comisión Nacional de Valores, que oirá al recurrente por un plazo mínimo de cinco días y que deberá pronunciarse dentro del mes siguiente. Si no dictare resolución en ese plazo, se entenderá denegado el recurso.

( TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 6290-99 de las 17:33 horas del 11 de agosto de 1999, que anuló el último párrafo).

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