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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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34

Artículo 34.- Cada bolsa de valores formulará su reglamento general, que deberá contener, entre otras, las siguientes materias:

a) (*) Autorización, suspensión y de esa autorización, a personas físicas o jurídicas que deseen ofrecer públicamente sus títulos.

(*) TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5408-97 de las 16:03 horas del 5 de setiembre de 1997.

b) Organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y régimen disciplinario de los puestos de bolsa.

c) Derechos, obligaciones y régimen disciplinario de los agentes de bolsa.

ch) Funcionamiento de las ruedas de bolsa.

d) Comisiones de negocio de bolsa.

e) Liquidación de las operaciones y las sanciones por incumplimiento.

f) Publicidad.

g) Derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos.

    Este reglamento y sus modificaciones deberán someterse, por la bolsa respectiva, a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. El proyecto de reglamento o el de sus reformas, se tendrá por aprobado si en un plazo de dos meses, a partir de su presentación, la Comisión no se hubiere pronunciado sobre él.

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