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Artículo 34.- Cada bolsa de valores formulará su reglamento general,
que deberá contener, entre otras, las siguientes materias:
a) (*) Autorización, suspensión y de esa autorización, a personas físicas o
jurídicas que deseen ofrecer públicamente sus títulos.
(*) TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5408-97
de las 16:03 horas del 5 de setiembre de 1997.
b) Organización, funcionamiento, derechos, obligaciones y régimen disciplinario de
los puestos de bolsa.
c) Derechos, obligaciones y régimen disciplinario de los agentes de bolsa.
ch) Funcionamiento de las ruedas de bolsa.
d) Comisiones de negocio de bolsa.
e) Liquidación de las operaciones y las sanciones por incumplimiento.
f) Publicidad.
g) Derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos.
Este reglamento y sus modificaciones deberán someterse, por la
bolsa respectiva, a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. El proyecto de
reglamento o el de sus reformas, se tendrá por aprobado si en un plazo de dos meses, a
partir de su presentación, la Comisión no se hubiere pronunciado sobre él.
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