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CAPÍTULO TERCERO
DE LAS BOLSAS DE VALORES
Artículo 27.- Las bolsas de valores tienen por objeto facilitar las
transacciones con títulos y procurar el desarrollo del mercado respectivo, mediante las
actividades siguientes:
a) Establecer los locales, las instalaciones y los medios de difusión, y organizar los
servicios respectivos para facilitar las operaciones de bolsa.
b) Establecer procedimientos que faciliten las relaciones y las operaciones entre la
oferta y la demanda de títulos, así como fomentar las operaciones de bolsa y procurar el
mejor y más firme desarrollo del mercado respectivo.
c) Llevar un registro de las empresas y los títulos admitidos para cotización.
ch) Adjudicar la concesión a los puestos de bolsa y autorizar el ejercicio a los
corredores de bolsa.
d) Autorizar la oferta pública que realicen las personas jurídicas con títulos
inscritos en ella.
e) Dictar los reglamentos internos a que deben ajustarse de acuerdo con la ley y los
usos bursátiles y mercantiles, los contratos que lleven a cabo los puestos y agentes de
bolsa, entre sí y con sus respectivos clientes, así como la inscripción de los títulos
emitidos por las personas jurídicas que deseen ofrecerlos públicamente.
f) Velar para que los negocios que se realicen en la bolsa estén ajustados a la ley, a
los reglamentos y a las más estrictas normas de ética comercial; y evitar especulaciones
perjudiciales para los títulos inscritos en bolsa.
g) Proporcionar y mantener a disposición del público la información sobre los
valores inscritos en la bolsa, sus emisores y las operaciones que en ella se realicen.
h) Efectuar la más amplia publicidad de las materias señaladas en el inciso anterior.
i) Efectuar la liquidación voluntaria o coactiva de las operaciones.
j) Celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su
objeto.
k) Certificar las cotizaciones en bolsa.
l) Ejercer la debida vigilancia y fiscalización sobre los concesionarios de puestos y
agentes de bolsa.
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