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15
Artículo 15.- Los miembros de la Junta
Directiva enumerados en el artículo 13, incisos c), d), e) y f), podrán ser removidos de
sus cargos por simple mayoría de los miembros de la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, por los siguientes motivos:
a) Haber dejado de reunir los requisitos exigidos por esta
ley.
b) Ausentarse del país por más de un mes sin la
autorización correspondiente.
c) Haber dejado de asistir a cuatro sesiones consecutivas
alternas, dentro de un mismo semestre, sin justificación.
ch) Cuando con su conducta puedan comprometer la seriedad o
imparcialidad de la Comisión.
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