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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 7201 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9.- La Comisión Nacional de Valores deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de los inversionistas de títulos valores sujetos a esta ley, y para asegurar el acceso público a la información acerca de los valores negociados y las compañías emisoras; todo lo anterior dentro de un marco general de protección del inversionista que tienda a crear un ambiente de confianza en el mercado financiero nacional.

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