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Artículo 9.- La Comisión Nacional de
Valores deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar los intereses de los
inversionistas de títulos valores sujetos a esta ley, y para asegurar el acceso público
a la información acerca de los valores negociados y las compañías emisoras; todo lo
anterior dentro de un marco general de protección del inversionista que tienda a crear un
ambiente de confianza en el mercado financiero nacional.
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