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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7.- La Comisión Nacional de Valores deberá ser consultada por el Poder Ejecutivo y los entes públicos descentralizados, cuando se trate de dictar actos de alcance general y contenido normativo que se relacionen o tengan efectos directos en materia de valores.

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