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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 5
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CAPÍTULO II

DE LA PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL

MERCADO DE VALORES

Artículo 5.- Créase la Comisión Nacional de Valores, como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Banco Central de Costa Rica, destinada a cumplir los propósitos y a realizar las funciones prescritas por esta ley.

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