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Artículo 3.- Las bolsas, los puestos, los
agentes, las centrales de valores, y quienes laboren para éstos, no podrán suministrar
información sobre las negociaciones que se les encarguen, aunque no se perfeccionen, ni
aún después de concluidas, salvo autorización por escrito del cliente, mandamiento
judicial, solicitud de la Comisión Nacional de Valores o de una bolsa de valores, para
cumplir con las funciones legales de su competencia o de las autoridades fiscales.
Las normas de este artículo se
aplicarán también a todos los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de
Valores y de las bolsas de valores.
La persona física que actuare en
contravención del presente artículo, será reprimida con prisión de nueve meses a tres
años, e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Si el hecho se produjere
con intención de derivar de él algún beneficio económico, la pena será de prisión de
uno a cuatro años.
Si se tratare de actuaciones producidas
en el giro de una persona jurídica, se podrá decretar, además, sin que sea necesaria la
existencia de una sentencia condenatoria en lo penal, el cierre temporal o definitivo de
su establecimiento comercial. La resolución de la Comisión Nacional de Valores será
notificada al o a los infractores en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a
partir de la fecha en que se haya tomado el acuerdo. Tal resolución producirá el
agotamiento de la vía administrativa. Será objeto de examen judicial si la respectiva
demanda se plantea dentro del mes siguiente a la notificación; y en su contra no cabrá
el incidente de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
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