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 Normativa >> Reglamento 6898 >> Fecha 07/02/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 6898 - Articulo 11
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Artículo 11    Tipo: Transitorio
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Transitorio XI.- La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:

 

 

 

En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.

 (Así reformado mediante sesión N° 9038 del 20 de junio del 2019)

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