Transitorio
XI.- La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se
realizará con la siguiente gradualidad:


En cuanto a
los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de
las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta
las recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.
(Así reformado
mediante sesión N° 9038 del 20 de junio del 2019)
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