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 Normativa >> Reglamento 6898 >> Fecha 07/02/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 6898 - Articulo 14
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Artículo 14
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Condiciones y requisitos para pensión a otros sobrevivientes

Artículo 14º

En ausencia de beneficiarios por viudez u orfandad, tienen derecho a pensión los padres, si al momento de fallecer el causante dependían económicamente de él, en razón de limitaciones físicas, mentales o sociales, según determinación que en cada caso hará la Caja.

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