Transitorio * XII.—Todos los casos de pensión que se encuentren pendientes de
resolver y los que se presentaren en el curso de los próximos 18 meses contados
a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, se regirán por
las disposiciones vigentes antes del 28 de abril del año 2005.
* (Así corrida la numeración tácitamente, al
adicionarse el artículo 10 transitorio en sesión N° 7744 del 3 de abril del
2003, que lo pasó del N° 10 transitorio al
12
transitorio actual del artículo).
(Así reformado en el artículo 12 de la sesión
N° 7950 y en el artículo 7 de la sesión N° N°
7952 celabradas 21 y el 28 de abril del 2005)
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