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 Normativa >> Reglamento 6898 >> Fecha 07/02/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 6898 - Articulo 12
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Artículo 12    Tipo: Transitorio
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    Transitorio * XII.—Todos los casos de pensión que se encuentren pendientes de resolver y los que se presentaren en el curso de los próximos 18 meses contados a partir de la vigencia de la presente reforma reglamentaria, se regirán por las disposiciones vigentes antes del 28 de abril del año 2005.

 

* (Así corrida la numeración tácitamente, al adicionarse el artículo 10 transitorio en sesión N° 7744 del 3 de abril del 2003, que lo pasó del N° 10 transitorio al  12 transitorio actual del artículo).  

 

(Así reformado en el artículo 12 de la sesión N° 7950 y en el artículo 7 de la sesión N°  7952 celabradas 21 y el 28 de abril del 2005)

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