Transitorio X.—A las personas declaradas
inválidas entre el 24 de marzo de 1994 y el 3 de abril del año 2003, que
contaban con 65 o más años de edad y que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo 6º, tendrán derecho a pensión a partir del 3 de abril del año 2003,
siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.
(Así adicionado en
sesión N° 7744 del 3 de abril del 2003)
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