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 Normativa >> Reglamento 6898 >> Fecha 07/02/1995 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 6898 - Articulo 10
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Artículo 10    Tipo: Transitorio
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    Transitorio X.—A las personas declaradas inválidas entre el 24 de marzo de 1994 y el 3 de abril del año 2003, que contaban con 65 o más años de edad y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6º, tendrán derecho a pensión a partir del 3 de abril del año 2003, siempre y cuando se cumpla lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

(Así adicionado en sesión N° 7744 del 3 de abril del 2003)

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