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 Normativa >> Reglamento 6898 >> Fecha 07/02/1995 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 6898 - Articulo 11
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Artículo 11    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 5  de 7
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Transitorio XI- La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33° se realizará con la siguiente gradualidad:

Período

Contribución

Distribución

Hasta el 31 de Dic 2009

7.50%

Patronos: 4.75%

Trabajadores 2.50%

Estado: 0.25%

Del 1° de enero 2010 al 31 de diciembre 2014

8.00%

Patronos: 4.92%

Trabajadores: 2.67%

Estado: 0.41%

Del 1° de enero 2015 al 31 de agosto 2016

8.50%

Patronos: 5.08%

Trabajadores: 2.84%

Estado: 0.58%

Del 1° de Setiembre del 2016 al 31 de diciembre del 2019

9.16%

Patronos: 5.08%

Trabajadores: 2.84%

Estado: 1.24%

Del 1° de enero del 2020 al 31 de diciembre 2024

9.66%

Patronos: 5.25%

Trabajadores: 3.00%

Estado 1.41%

Del 1° de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2029

10.16%

Patronos: 5.42%

Trabajadores: 3.17%

Estado 1.57%

Del 1° de enero del 2030 al 31 de diciembre del 2034

10.66%

Patronos: 5.58 %

Trabajadores 3.33%

Estado 1.75%

A partir del 1° de enero de 2035

11.16%

Patronos: 5.75%

Trabajadores: 3.50%

Estado 1.91%

En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 8856 del 28 de julio del 2016)

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