Transitorio
XI- La aplicación
de las contribuciones establecidas en el artículo 33° se realizará con la
siguiente gradualidad:
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Período
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Contribución
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Distribución
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Hasta el 31 de Dic 2009
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7.50%
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Patronos: 4.75%
Trabajadores 2.50%
Estado: 0.25%
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Del 1° de enero 2010 al 31 de
diciembre 2014
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8.00%
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Patronos: 4.92%
Trabajadores: 2.67%
Estado: 0.41%
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Del 1° de enero 2015 al 31 de
agosto 2016
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8.50%
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Patronos: 5.08%
Trabajadores: 2.84%
Estado: 0.58%
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Del 1° de Setiembre del 2016 al
31 de diciembre del 2019
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9.16%
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Patronos: 5.08%
Trabajadores: 2.84%
Estado: 1.24%
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Del 1° de enero del 2020 al 31
de diciembre 2024
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9.66%
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Patronos: 5.25%
Trabajadores: 3.00%
Estado 1.41%
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Del 1° de enero del 2025 al 31
de diciembre del 2029
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10.16%
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Patronos: 5.42%
Trabajadores: 3.17%
Estado 1.57%
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Del 1° de enero del 2030 al 31
de diciembre del 2034
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10.66%
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Patronos: 5.58 %
Trabajadores 3.33%
Estado 1.75%
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A partir del 1° de enero de
2035
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11.16%
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Patronos: 5.75%
Trabajadores: 3.50%
Estado 1.91%
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En cuanto
a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de
las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta
las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 8856 del 28 de julio del 2016)
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