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Artículo 54°.- Sanciones.
La Comisión nacional del consumidor debe conocer y sancionar
las infracciones administrativas cometidas en materia de consumo, estipuladas en
esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.
Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas en
perjuicio de los consumidores deben sancionarse con multa del siguiente modo:
a) De una a cinco veces el menor salario mínimo mensual establecido
en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones
indicadas en los incisos d), e), f), j) y n) del artículo 31 y en el artículo
35 de esta Ley.
b) De cinco a veinte veces el menor salario mínimo mensual establecido
en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones
mencionadas en los incisos b), h), i), k) y m) del artículo 31 de la presente
Ley.
Se debe aplicar el máximo de la sanción administrativa
indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción a la presente Ley, se
deriven daños para la salud, la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto
adverso sobre uno o más consumidores.
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