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Artículo 46.- Acceso a la vía judicial
Para hacer
valer sus derechos, el consumidor puede acudir a la vía administrativa o a la
judicial, sin que estas se excluyan entre sí, excepto si se opta por la vía
judicial.
En la vía judicial
debe seguirse el proceso sumario establecido en el Código Procesal Civil.
Los
procesos que se entablen para reclamar la anulación de contratos de adhesión o
el resarcimiento de daños y perjuicios en virtud de violaciones a esta ley,
para los cuales la Comisión Nacional del Consumidor no tiene competencia, serán
conocidos solo por los órganos jurisdiccionales competentes, de conformidad con
este artículo.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de
Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del
antiguo artículo 43 al 46 actual)
(Así reformado por el artículo 184 aparte 2) del Código
Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(Nota de Sinalevi: En relación con la adición del inciso i)
del artículo 53 de la presente norma, efectuada por el numeral
1° de la Ley Acceso a la Justicia para las
Personas Consumidoras, N° 10360
del 12 de abril del 2023, se concluye que la reforma que realizó la norma
afectante le otorga la potestad a la Comisión Nacional del Consumidor
para la anulación de contratos
de adhesión por cláusulas abusivas.)
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