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 Normativa >> Ley 7472 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7472 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35- Régimen de responsabilidad. El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos, o de su utilización y riesgos. Solo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño.

Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, los encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las violaciones a esta ley en perjuicio del consumidor.

Las entidades financieras, fiscalizadas de acuerdo con la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995, ya sean públicas o privadas, que en el ejercicio de su actividad de intermediación financiera ofrezcan servicios financieros a las personas consumidoras, responderán, independientemente de la existencia de culpa, por los daños y perjuicios ocasionados por la sustracción de dinero o del patrimonio de las cuentas o la inadecuada custodia de sus fondos, cuando estas acciones provengan de un tercero ilegítimo que no se encuentre autorizado por el titular de la cuenta, independientemente del mecanismo utilizado para la sustracción. Las entidades financieras supervisadas no serán responsables, cuando se configure alguna eximente dispuesta en la legislación.

(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 32 al 35 actual)

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en Costa Rica, ya sea pública o privada, autorizada para este fin, N° 10889 del 23 de marzo de 2026)

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