Artículo 56.°- Procedimiento.
La acción ante la Comisión
nacional del consumidor sólo puede iniciarse en virtud de una denuncia de
cualquier consumidor o persona, sin que sea necesariamente el agraviado por el hecho
que denuncia. Las denuncias no están sujetas a formalidades ni se requiere
autenticación de la firma del denunciante. Pueden plantearse personalmente,
ante la Comisión nacional del consumidor, por memorial, telegrama u otro medio
de comunicación escrita.
La Comisión nacional del
consumidor siempre evacuará, con prioridad, las denuncias relacionadas con los
bienes y los servicios consumidos por la población de menores ingresos, ya sea
los incluidos en la canasta de bienes y servicios establecida por el Poder
Ejecutivo o, en su defecto, los considerados para calcular el índice de precios
al consumidor. En este caso, se atenderán con mayor celeridad las denuncias de
bienes incluidos en los subgrupos alimentación y vivienda de ese índice.
La acción para denunciar
caduca en un plazo de dos meses desde el acaecimiento de la falta o desde que
esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza a
correr a partir del último hecho.
La Unidad técnica de apoyo
debe realizar la instrucción del asunto. Una vez concluida, debe trasladar el
expediente a la Comisión nacional del consumidor para que resuelva.
La Comisión nacional del
consumidor, dentro de los diez días posteriores al recibo del expediente, si
por medio de la Unidad técnica de apoyo, no ordena prueba para mejor resolver,
debe dictar la resolución final y notificarla a las partes. Si ordena nuevas
pruebas, el término citado correrá a partir de la evacuación de ellas.
Para establecer la sanción
correspondiente, la Comisión nacional del consumidor debe respetar los
principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley General de
la Administración Pública.
(Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N°
8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 53 al 56
actual)