Artículo 37°.- Oferta, promoción y
publicidad.
La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y
servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus
características, condiciones, contenido, peso cuando corresponda, utilidad o
finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. No pueden
omitirse tales informaciones, si de ello puede derivarse daño o peligro para la
salud o la seguridad del consumidor.
Deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos,
si son más beneficiosas que el contenido de la oferta, la promoción o la
publicidad de los bienes y servicios.
El empleo de términos comparativos en la oferta, la
promoción o la publicidad de los bienes y servicios, sólo se admite respecto a
datos esenciales, afines y objetivamente demostrables, siempre que se comparen
con otros similares, conocidos o de participación significativa en el mercado.
La comparación no es admisible cuando se limite a la proclamación, general e
indiscriminada, de la superioridad de los productos propios; se tiene por
engañosa la que omita cualquier elemento necesario para determinar el valor
real de los productos.
Al productor o al comerciante que, en la oferta, la
promoción, la publicidad o la información, incumpla con las exigencias previstas
en este artículo, se le debe obligar a rectificar la publicidad, costearla y
divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes
empleados.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia
Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 34 al 37 actual)