Artículo 17°.-Competencia desleal.
Entre los agentes
económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las
normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados
en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de
daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:
a) Generen
confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento comercial,
los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.
b) Se realicen
aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los
productos, la actividad o la identidad de un competidor.
c) Se utilicen medios
que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien
o servicio, pero con base en alguna información falsa o que para
promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo
exiguo del beneficio.
d) Se acuda al uso, la
imitación, la reproducción, la sustitución o la
enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de
origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas,
envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a
bienes o servicios propiedad de terceros.
También son
prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal,
de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la
transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.
Los agentes
económicos que se consideren afectados por las conductas aludidas en
este artículo, para hacer valer sus derechos sólo pueden acudir a
la vía judicial, por medio del procedimiento sumario establecido en los
artículos 432 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo
anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos y judiciales, que
se realicen para proteger al consumidor, por los efectos reflejos de los actos
de competencia desleal, en los términos del inciso b) del
artículo (*)50 de esta Ley.
(*)(Actualmente corresponde al artículo 53)