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 Normativa >> Ley 7779 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7779 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía(*), deberá reglamentar y controlar la utilización de productos, maquinaria, herramientas e implementos que puedan perjudicar las características físicas, químicas o biológicas de los suelos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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