30
Artículo 30.- El Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Energía(*), deberá reglamentar y controlar la
utilización de productos, maquinaria, herramientas e implementos que
puedan perjudicar las características físicas, químicas o biológicas
de los suelos.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N°
9046 del 25 de junio de 2012)
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