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ARTÍCULO 12.- Requisitos de los acuerdos
Los acuerdos adoptados con motivo de un proceso de mediación o
conciliación, judicial o extrajudicial, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Indicación de los nombres de las partes y sus calidades.
b) Mención clara del objeto del conflicto y de sus alcances.
c) Indicación del nombre de los mediadores, los conciliadores y, si
se aplica, el nombre de la institución para la cual trabajan.
d) Relación puntual de los acuerdos adoptados.
e) Si hubiere proceso judicial o administrativo iniciado o pendiente,
indicar, expresamente, la institución que lo conoce, el número de
expediente y su estado actual y la mención de la voluntad de las partes de
concluir, parcial o totalmente, ese proceso.
f) El conciliador o mediador deberá hacer constar en el documento que
ha informado a las partes de los derechos que se encuentran en juego y les
ha advertido que el acuerdo puede no satisfacer todos sus intereses.
También deberá hacer constar que ha advertido a las partes sobre el
derecho que las asiste de consultar, el contenido del acuerdo, con un
abogado antes de firmarlo.
g) Las firmas de todas las partes involucradas, así como la del
mediador o conciliador.
h) Indicación de la dirección exacta donde las partes recibirán
notificaciones.
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