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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Requisitos de los acuerdos

Los acuerdos adoptados con motivo de un proceso de mediación o

conciliación, judicial o extrajudicial, deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Indicación de los nombres de las partes y sus calidades.

b) Mención clara del objeto del conflicto y de sus alcances.

c) Indicación del nombre de los mediadores, los conciliadores y, si

se aplica, el nombre de la institución para la cual trabajan.

d) Relación puntual de los acuerdos adoptados.

e) Si hubiere proceso judicial o administrativo iniciado o pendiente,

indicar, expresamente, la institución que lo conoce, el número de

expediente y su estado actual y la mención de la voluntad de las partes de

concluir, parcial o totalmente, ese proceso.

f) El conciliador o mediador deberá hacer constar en el documento que

ha informado a las partes de los derechos que se encuentran en juego y les

ha advertido que el acuerdo puede no satisfacer todos sus intereses.

También deberá hacer constar que ha advertido a las partes sobre el

derecho que las asiste de consultar, el contenido del acuerdo, con un

abogado antes de firmarlo.

g) Las firmas de todas las partes involucradas, así como la del

mediador o conciliador.

h) Indicación de la dirección exacta donde las partes recibirán

notificaciones.

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