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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 73
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Artículo 73
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ARTÍCULO 73.- Regulación de los centros. Las regulaciones de los centros deben estar a disposición del público y contener, por lo menos, la lista de mediadores, conciliadores, árbitros o facilitadores, así como las tarifas, los honorarios y gastos administrativos y las reglas propias del proceso.

Las entidades que operan con fines de lucro deben mantener a disposición del público, además de lo indicado, la información sobre otros rubros que se establezcan vía reglamento. Estas entidades podrán condicionar su servicio al otorgamiento de garantías razonables, las cuales serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

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