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ARTÍCULO 73.-
Regulación de los centros. Las regulaciones de los centros deben estar a
disposición del público y contener, por lo menos, la lista de mediadores,
conciliadores, árbitros o facilitadores, así como las tarifas, los honorarios y
gastos administrativos y las reglas propias del proceso.
Las entidades que
operan con fines de lucro deben mantener a disposición del público, además de
lo indicado, la información sobre otros rubros que se establezcan vía
reglamento. Estas entidades podrán condicionar su servicio al otorgamiento de
garantías razonables, las cuales serán establecidas en el reglamento de la
presente ley.
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