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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 34
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ARTÍCULO 34.- Sustitución de árbitro por recusación. (Derogado por el artículo 7° de la Ley para armonizar la normativa del Arbitraje Costarricense, N° 10535 del 18 de setiembre de 2024)

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