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ARTÍCULO 13.- Deberes del conciliador. Son
deberes del mediador o conciliador:
a) Mantener la imparcialidad hacia todas las
partes involucradas.
b) Excusarse de intervenir, en los casos que le
representen conflicto de intereses.
c) Informar a las partes sobre el procedimiento
de mediación o conciliación, así como de las implicaciones
legales de los acuerdos conciliatorios.
d) Mantener la confidencialidad sobre lo
actuado por las partes en el procedimiento de mediación o conciliación
y sobre los actos preparatorios del acuerdo conciliatorio.
e) En los supuestos del artículo 369 del
Código Procesal Civil.
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