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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69.- Forma de pago. Excepto si se decreta especial condenatoria en costas, los honorarios de los árbitros serán pagados, en montos iguales, por las partes del proceso. Se pagarán una vez dictado el laudo arbitral.

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