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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 64
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SECCIÓN VI

RECURSOS CONTRA EL LAUDO

ARTÍCULO 64.- Recursos. Contra el laudo dictado en un proceso arbitral, solamente podrán interponerse recursos de nulidad y de revisión. El derecho de interponerlos recursos es irrenunciable.

El recurso de nulidad se aplicará según los artículos 65, siguientes y concordantes de la presente ley. El recurso de revisión se aplicará de acuerdo con el Código Procesal Civil.

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