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SECCIÓN VI
RECURSOS CONTRA EL
LAUDO
ARTÍCULO 64.-
Recursos. Contra el laudo dictado en un proceso arbitral, solamente
podrán interponerse recursos de nulidad y de revisión. El derecho
de interponerlos recursos es irrenunciable.
El recurso de nulidad
se aplicará según los artículos 65, siguientes y
concordantes de la presente ley. El recurso de revisión se
aplicará de acuerdo con el Código Procesal Civil.
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