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ARTÍCULO 23.- Condiciones del acuerdo.
El acuerdo arbitral no tendrá formalidad alguna, pero deberá
constar por escrito, como acuerdo autónomo o parte de un convenio. Para
los efectos de este artículo, se considera válido el acuerdo
arbitral suscrito por facsímil, telex o
cualquier otro medio de comunicación similar.
Si las partes así lo hicieren constar
expresamente, podrán establecer los términos y las condiciones
que regirán el arbitraje entre ellas, de conformidad con esta ley. En
caso de que no se establezcan reglas específicas, se entenderá
que las partes se someterán a las que escoja el tribunal arbitral, con
sujeción a la presente ley.
El acuerdo podrá ser complementado,
modificado o revocado por convenio entre las partes en cualquier momento. No
obstante, en caso de que decidan dejar sin efecto un proceso de arbitraje en
trámite, deberán asumir los costos correspondientes, de
conformidad con esta ley.
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