21
ARTÍCULO 21.- Sometimiento del
conflicto. En el acuerdo arbitral,
las partes podrán someter el conocimiento de la controversia a las
reglas, los procedimientos y las regulaciones de una entidad en particular,
dedicada a la administración de procesos arbitrales.
Sin embargo, si las partes no desean someter el
conflicto a una persona dedicada a la administración de procesos
arbitrales, el procedimiento podrá llevarse a cabo por un tribunal
arbitral ad-hoc, constituido y organizado de conformidad con lo que las partes
hayan onvenido al respecto o las disposiciones de
esta ley, según corresponda.
|