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 Normativa >> Ley 7727 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7727 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21.- Sometimiento del conflicto.  En el acuerdo arbitral, las partes podrán someter el conocimiento de la controversia a las reglas, los procedimientos y las regulaciones de una entidad en particular, dedicada a la administración de procesos arbitrales.

Sin embargo, si las partes no desean someter el conflicto a una persona dedicada a la administración de procesos arbitrales, el procedimiento podrá llevarse a cabo por un tribunal arbitral ad-hoc, constituido y organizado de conformidad con lo que las partes hayan onvenido al respecto o las disposiciones de esta ley, según corresponda.

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