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ARTÍCULO 6.- Propuesta de audiencia y
designación de jueces. En cualquier etapa de un proceso judicial, el
tribunal puede proponer una audiencia de conciliación. El conciliador
podrá ser el mismo juez de la causa o un juez conciliador. La Corte
Suprema de Justicia designará a los jueces conciliadores, que requiera
el servicio y les determinará las facultades y responsabilidades.
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