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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25838 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25838 - Articulo 1
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1

N§ 25838-H-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO

Con fundamento en los art¡culos 140 incisos 3) y 18) de la

Constituci¢n Pol¡tica y art¡culo 7 inciso b) ii) de la Ley N§

6990, Ley

de Incentivos para el Desarrollo Tur¡stico.

Considerando:

1§- Que el Decreto Ejecutivo N§ 24863-H-TUR Reglamento a la

Ley de

Incentivos para el Desarrollo Tur¡stico, establece los factores

de

c lculo para cubrir los costos directos de manejo de combustible

a

efectos de darle al mismo un precio competitivo.

2§- Que para garantizar la equidad de precios de

combustibles de

aviaci¢n en los aeropuertos de Liberia y Juan Santamar¡a es

conveniente

tener precios unificados.

3§- Que la unificaci¢n de precios de los combustibles de

aviaci¢n en

los aeropuertos de Liberia y Juan Santamar¡a contribuir  a que

los vuelos

puedan accesar m s f cilmente al aeropuerto de Liberia. Por

tanto,

DECRETAN:

ARTÖCULO 1§- Ref¢rmese del decreto N§ 24863-H-TUR Reglamento

de la

Ley de Incentivos para el Desarrollo Tur¡stico N§ 6990 de 15 de

julio de

1985 y sus Reformas en su art¡culo treinta y dos, inciso b) en

el sentido

de que el factor original para cubrir los costos directos de

manejo del

combustible sea de US$ 0.04011/litros, de tal forma que el precio

resultante de los combustibles Jet Fuel y Av-Gas sea el mismo en

los

aeropuertos Juan Santamar¡a y Daniel Oduber (Liberia).

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