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N§ 25838-H-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y TURISMO
Con fundamento en los art¡culos 140 incisos 3) y 18) de la
Constituci¢n Pol¡tica y art¡culo 7 inciso b) ii) de la Ley N§
6990, Ley
de Incentivos para el Desarrollo Tur¡stico.
Considerando:
1§- Que el Decreto Ejecutivo N§ 24863-H-TUR Reglamento a la
Ley de
Incentivos para el Desarrollo Tur¡stico, establece los factores
de
c lculo para cubrir los costos directos de manejo de combustible
a
efectos de darle al mismo un precio competitivo.
2§- Que para garantizar la equidad de precios de
combustibles de
aviaci¢n en los aeropuertos de Liberia y Juan Santamar¡a es
conveniente
tener precios unificados.
3§- Que la unificaci¢n de precios de los combustibles de
aviaci¢n en
los aeropuertos de Liberia y Juan Santamar¡a contribuir a que
los vuelos
puedan accesar m s f cilmente al aeropuerto de Liberia. Por
tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§- Ref¢rmese del decreto N§ 24863-H-TUR Reglamento
de la
Ley de Incentivos para el Desarrollo Tur¡stico N§ 6990 de 15 de
julio de
1985 y sus Reformas en su art¡culo treinta y dos, inciso b) en
el sentido
de que el factor original para cubrir los costos directos de
manejo del
combustible sea de US$ 0.04011/litros, de tal forma que el precio
resultante de los combustibles Jet Fuel y Av-Gas sea el mismo en
los
aeropuertos Juan Santamar¡a y Daniel Oduber (Liberia).
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