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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

        Artículo 41.- Revocatoria de concesión o permiso

        Sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que corresponda aplicar de acuerdo con la ley, serán causales de revocatoria de la concesión o el permiso, declarable mediante el proceso administrativo, por la Autoridad Reguladora, las siguientes:

a)     La reiteración de las conductas sancionadas en el artículo 38 de esta ley.

b) La falta grave o la prestación deficiente del servicio, según las normas establecidas en el artículo 25 de esta ley.

c) El incumplimiento por razones injustificadas de las condiciones generales del contrato, la concesión o el permiso.

d) El traspaso, la cesión o el arrendamiento de la concesión o el permiso, parcial o total, sin autorización previa del ente competente.

e) El desvío de recursos, activos, ingresos o la inclusión en la contabilidad, de gastos para actividades ajenas al servicio público.

f) La alteración de instrumentos, sistemas de medición, fiscalización y conteo.

g) El cobro de precios superiores a los señalados por la Autoridad Reguladora, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida en el ordenamiento jurídico.

h) El uso de información falsa o alterada en cualquiera de los procedimientos fijados en esta ley.

i) La discriminación contra un determinado grupo, sector, clase o consumidor individual en el otorgamiento del servicio público o en las condiciones de prestación, sin perjuicio de cualquier otra sanción contenida en el ordenamiento jurídico.

j) El incumplimiento de las medidas de mitigación contempladas en el estudio de impacto ambiental mencionado en el artículo 16 de esta ley.

k) Incumplimiento de la normativa vigente sobre protección ambiental.

l) Incumplimiento de las medidas de mitigación contempladas en la evaluación de impacto ambiental, a que hace referencia el artículo 16 de esta ley.

m) Otras causales establecidas en la ley, la concesión o el permiso.

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