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CAPÍTULO XII
FINANCIAMIENTO
(*)
(Adicionado
este Capítulo, del artículo 82 al artículo 85, mediante el artículo 41
aparte j) de
la Ley N
° 8660 del 8 de agosto de 2008, anteriormente correspondía al capítulo XI y
contemplaba del artículo 59 al 62).
Artículo 82.- Cálculos
del canon
Por cada
actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un
cargo anual, que se determinará así:
a) La Autoridad Reguladora calculará el canon
de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá
establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada.
b) Cuando la regulación por actividad
involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
c) En mayo de cada año, la Autoridad
Reguladora presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su
respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República
para que lo apruebe. Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia,
por un plazo de diez (10) días hábiles, a las empresas reguladas a fin de
que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido el plazo,
se aplicará el silencio positivo.
d) El proyecto de cánones deberá aprobarse a
más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido
ese término sin pronunciamiento de la Contraloría General de la República,
el proyecto se tendrá por aprobado en la forma en que fue presentado por la
Autoridad Reguladora.
Según los
procedimientos aquí indicados, esa Autoridad someterá a la Contraloría
General de la República, para su aprobación, los cánones por nuevos servicios
públicos establecidos por la Asamblea Legislativa.
La Autoridad
Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley.
La Autoridad
Reguladora estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en el título
II de la Ley N.° 8131, Administración financiera de la República y
presupuestos públicos, y a proporcionar la información requerida por el
Ministerio de Hacienda para sus estudios. En lo demás, se le exceptúa de los
alcances y la aplicación de esa Ley. En
su fiscalización, estará sujeta únicamente a las disposiciones de la
Contrataría General de la República.
(Así
adicionado por el artículo 41 aparte j) de
la Ley N
° 8660 del 8 de agosto de 2008. Antes de la adición correspondía al
artículo 59).
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