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Articulo
52.- Causas de cese
El
regulador general, el regulador general adjunto, y el auditor, así como los demás
miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus cargos por cualquiera de las
siguientes causas:
a) Renuncia.
b)
Ausencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin la autorización de la
Junta Directiva.
c)
Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.
d)
Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico
en el cumplimiento de los deberes de su cargo.
e)
Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley.
f)
Condena con
sentencia firme
por un
delito
doloso, durante el ejercicio del cargo.
g)
Las causales establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004.
Corresponde al Consejo de Gobierno, en apego al principio del debido proceso,
declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y
proceder a nombrar al-sustituto, en un plazo improrrogable de treinta (30) días
naturales, con sujeción al procedimiento establecido en este capítulo.
(Así
reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de
2008)
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