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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

   Articulo 52.- Causas de cese

      El regulador general, el regulador general adjunto, y el auditor, así como los demás miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

  a) Renuncia.

b) Ausencia a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin la autorización de la Junta Directiva.

c) Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.

d) Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

e) Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta Ley.

f) Condena  con  sentencia firme  por un  delito  doloso, durante el ejercicio del cargo.

g) Las causales establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004.

      Corresponde al Consejo de Gobierno, en apego al principio del debido proceso, declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, y proceder a nombrar al-sustituto, en un plazo improrrogable de treinta (30) días naturales, con sujeción al procedimiento establecido en este capítulo.

(Así reformado por el artículo 41 aparte i) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)

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