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ARTICULO 53.- Deberes y atribuciones
Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora,
de conformidad con los principios y objetivos de esta ley.
b) Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos
relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad
Reguladora, con excepción de los asuntos relacionados con materia
laboral.
c) Conocer y resolver los asuntos que el Regulador General someta a
su consideración.
d) Elaborar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la
Autoridad Reguladora y las modificaciones de estos y presentarlos
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
e) Aprobar el estudio de cánones y el presupuesto de la Autoridad
Reguladora y sus modificaciones.
f) Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.
g) Aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
h) Examinar y aprobar los estados financieros de la Autoridad
Reguladora y la liquidación de su presupuesto.
i) Aprobar los informes que anualmente publicará la Autoridad
Reguladora sobre su gestión.
j) Nombrar y remover al Auditor Interno, de acuerdo con la ley.
k) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten por
resoluciones del Regulador General o del Auditor Interno.
l) Presentar, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día
del mes de abril de cada año, un informe de las labores y
actividades realizadas durante el año anterior.
m) Aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el
estatuto interno de trabajo.
n) Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la política de
precios que debe seguir el Gobierno.
ñ) Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de
conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada
actividad regulada.
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