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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTICULO 53.- Deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora,

de conformidad con los principios y objetivos de esta ley.

b) Resolver, agotando la vía administrativa, los recursos

relacionados con asuntos de competencia de la Autoridad

Reguladora, con excepción de los asuntos relacionados con materia

laboral.

c) Conocer y resolver los asuntos que el Regulador General someta a

su consideración.

d) Elaborar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la

Autoridad Reguladora y las modificaciones de estos y presentarlos

al Poder Ejecutivo para su promulgación.

e) Aprobar el estudio de cánones y el presupuesto de la Autoridad

Reguladora y sus modificaciones.

f) Resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa.

g) Aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el

ordenamiento jurídico vigente.

h) Examinar y aprobar los estados financieros de la Autoridad

Reguladora y la liquidación de su presupuesto.

i) Aprobar los informes que anualmente publicará la Autoridad

Reguladora sobre su gestión.

j) Nombrar y remover al Auditor Interno, de acuerdo con la ley.

k) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten por

resoluciones del Regulador General o del Auditor Interno.

l) Presentar, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día

del mes de abril de cada año, un informe de las labores y

actividades realizadas durante el año anterior.

m) Aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el

estatuto interno de trabajo.

n) Mantener estrecha comunicación y coordinación con el Ministerio

de Economía, Industria y Comercio, en cuanto a la política de

precios que debe seguir el Gobierno.

ñ) Los demás deberes y atribuciones que se le confieren de

conformidad con las leyes o los reglamentos de servicio de cada

actividad regulada.

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