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ARTICULO 52.- Causas de cese
El Regulador General, el Auditor y los demás miembros de la Junta
Directiva cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Ausencia del país por un período mayor de un mes, sin la
autorización de la Junta Directiva.
c) Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.
d) Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el
ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su
cargo.
e) Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley.
f) Condena con sentencia firme, por un delito doloso, durante el
ejercicio del cargo.
g) Las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley No.6872, del
17 de junio de 1983, sobre enriquecimiento ilícito, a las que
queden afectos.
Corresponde al Poder Ejecutivo, con el principio del debido proceso,
declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta
ley, y proceder a nombrar al sustituto en un plazo improrrogable de
treinta días naturales, con sujeción al procedimiento establecido en este
capítulo.
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