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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTICULO 52.- Causas de cese

El Regulador General, el Auditor y los demás miembros de la Junta

Directiva cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Ausencia del país por un período mayor de un mes, sin la

autorización de la Junta Directiva.

c) Incapacidad sobreviniente por más de seis meses.

d) Negligencia o falta grave, debidamente comprobada, contra el

ordenamiento jurídico en el cumplimiento de los deberes de su

cargo.

e) Cualquiera de las incompatibilidades previstas en esta ley.

f) Condena con sentencia firme, por un delito doloso, durante el

ejercicio del cargo.

g) Las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley No.6872, del

17 de junio de 1983, sobre enriquecimiento ilícito, a las que

queden afectos.

Corresponde al Poder Ejecutivo, con el principio del debido proceso,

declarar la vacante por cualquiera de las causas establecidas en esta

ley, y proceder a nombrar al sustituto en un plazo improrrogable de

treinta días naturales, con sujeción al procedimiento establecido en este

capítulo.

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