|
51
ARTICULO 51.- Prohibición de prestar servicios
Ningún funcionario de la Autoridad Reguladora o miembro de la Junta
Directiva podrá prestar servicios a las entidades reguladas, ni a los
prestatarios de servicios públicos.
La violación de este artículo será considerada falta grave y,
simultáneamente, será causal de destitución sin responsabilidad para la
Institución y de multa en los términos del párrafo final del artículo 38
anterior, para la empresa infractora.
|