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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTICULO 51.- Prohibición de prestar servicios

Ningún funcionario de la Autoridad Reguladora o miembro de la Junta

Directiva podrá prestar servicios a las entidades reguladas, ni a los

prestatarios de servicios públicos.

La violación de este artículo será considerada falta grave y,

simultáneamente, será causal de destitución sin responsabilidad para la

Institución y de multa en los términos del párrafo final del artículo 38

anterior, para la empresa infractora.

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