|
46
ARTICULO 46.- Integración de la Junta Directiva
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por
cinco miembros, quienes durarán en sus cargos todo el período de la
administración que los nombró y podrán ser reelegidos. Uno de ellos será el Regulador General y presidirá la Junta.
|