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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 46
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Artículo 46
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ARTICULO 46.- Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por

cinco miembros, quienes durarán en sus cargos todo el período de la

administración que los nombró y podrán ser reelegidos. Uno de ellos será

el Regulador General y presidirá la Junta.

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