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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

CAPITULO VIII

AUDIENCIAS

ARTICULO 36.- Convocatoria

Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora

convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que

tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad

Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos

periódicos de circulación nacional, los asuntos que a continuación se

enumeran:

a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios

de los servicios públicos.

b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica

de acuerdo con la Ley No. 7200, del 28 de setiembre de 1990,

reformada por la Ley No. 7508, del 9 de mayo de 1995.

c) La formulación y revisión de las normas técnicas aplicables a los

servicios públicos objeto de regulación.

d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y

tarifas, de conformidad con el artículo 31 anterior.

Después de la publicación se convocará a una audiencia, dentro de un

plazo de treinta días naturales para la presentación de oposiciones con

base en estudios técnicos.

Las oposiciones habrán de formularse por escrito y se sustentarán

oralmente con las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. En

esta audiencia, podrán hacer uso de la palabra quienes hayan formulado las

oposiciones, según lo estipule el reglamento.

La Autoridad Reguladora establecerá un registro de asociaciones para

la defensa de los consumidores o los usuarios, asociaciones de desarrollo

comunal u otras organizaciones sociales, que podrán oponerse, cuando

tengan interés legítimo, al contenido de las publicaciones.

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