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CAPITULO VIII
AUDIENCIAS
ARTICULO 36.- Convocatoria
Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora
convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que
tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad
Reguladora ordenará publicar en el diario oficial La Gaceta y en dos
periódicos de circulación nacional, los asuntos que a continuación se
enumeran:
a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios
de los servicios públicos.
b) Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica
de acuerdo con la Ley No. 7200, del 28 de setiembre de 1990,
reformada por la Ley No. 7508, del 9 de mayo de 1995.
c) La formulación y revisión de las normas técnicas aplicables a los
servicios públicos objeto de regulación.
d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y
tarifas, de conformidad con el artículo 31 anterior.
Después de la publicación se convocará a una audiencia, dentro de un
plazo de treinta días naturales para la presentación de oposiciones con
base en estudios técnicos.
Las oposiciones habrán de formularse por escrito y se sustentarán
oralmente con las razones de hecho y de derecho que sean pertinentes. En
esta audiencia, podrán hacer uso de la palabra quienes hayan formulado las
oposiciones, según lo estipule el reglamento.
La Autoridad Reguladora establecerá un registro de asociaciones para
la defensa de los consumidores o los usuarios, asociaciones de desarrollo
comunal u otras organizaciones sociales, que podrán oponerse, cuando
tengan interés legítimo, al contenido de las publicaciones.
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