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Artículo 31.Fijación de precios, tarifas
o tasas. Para fijar los precios, las tarifas y las tasas de los servicios públicos, la
Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas
prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana
empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se
considerará la situación particular de cada empresa. En todo caso, deberá prevalecer lo
que más favorezca al usuario de acuerdo con los parámetros que valore la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental,
conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de
Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar los precios, las tarifas y las
tasas de los servicios públicos.
No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestatarias del servicio público.
(Así reformado por el artículo 83 de la ley
N° 8343 de 27 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal)
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