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 Normativa >> Ley 7593 >> Fecha 09/08/1996 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7593 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.- Cambios de tarifas

Los prestatarios de servicios públicos, las organizaciones de

consumidores legalmente constituidas y cualquier entidad pública con

facultades podrán presentar solicitudes de cambio de tarifas y precios.

La Autoridad Reguladora estará obligada a recibir y tramitar esas

peticiones, únicamente cuando, al presentarlas, cumplan con los

requisitos formales que el reglamento establezca. Esta Autoridad podrá

modificarlas, aprobarlas o rechazarlas.

De acuerdo con las circunstancias, las fijaciones tarifarias serán

de carácter ordinario o extraordinario. Serán de carácter ordinario

aquellas que contemplen factores de costo e inversión, de conformidad con

lo estipulado en el inciso b) del artículo 3, de esta ley. Los

prestatarios deberán presentar, por lo menos una vez al año, un estudio

ordinario. La Autoridad Reguladora podrá realizar de oficio,

modificaciones ordinarias y deberá otorgarles la respectiva audiencia

según lo manda la ley.

Serán fijaciones extraordinarias aquellas que consideren variaciones

importantes en el entorno económico, por caso fortuito o fuerza mayor y

cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste.

La Autoridad Reguladora realizará, de oficio, esas fijaciones.

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