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CAPITULO VII
PETICIONES TARIFARIAS
ARTICULO 29.- Trámites de tarifas, precios y tasas
La Autoridad Reguladora formulará las definiciones, los requisitos y
las condiciones a que se someterán los trámites de tarifas, precios y
tasas de los servicios públicos, los cuales serán promulgados por el
Poder Ejecutivo, mediante reglamento.
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